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Creación de dos parroquias en la arquidiócesis de Bogotá

24 de Noviembre de 2015
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Porque la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de nuevas parroquias en la Vicaría…

COMUNICADO No. 034/2015

 

  1. 1.    Creación Parroquia: 

 

DECRETO No. 884

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

BEATO PABLO VI

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.  

 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

4. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 1. Segregada de la parroquia San Nicolás, eríjase una parroquia bajo el título de “Beato Pablo VI” en el Arciprestazgo 5.3, de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: Monterrey, Balcones de Navarra y Club de Pontevedra. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Carrera 72, entre el Rio Arzobispo y la Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra); Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra), entre Carrera 72 y Avenida Carrera 71. Límite Este: Carrera 71, entre Calle 98 y Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra); Calle 98 entre Avenida Carrera 70 y Carrera 71. Límite Sur: Avenida Carrera 70, entre Calle 98 y Calle 87. Límite Oeste: Rio Arzobispo, entre Carrera 70 y Avenida Carrera 72.

 2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Nicolás, en el Arciprestazgo 5.3 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: San Nicolás, Pontevedra I y II y Santa Rosa; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Humedal Córdoba, entre Diagonal 90A Bis y Transversal 60. Límite Este: Transversal 60, entre Humedal Córdoba y Avenida Carrera 70. Límite Sur: Avenida Carrera 70, entre Transversal 60 y Calle 98. Límite Oeste: Calle 98, entre Avenida Carrera 70 y Carrera 71; Carrera 71, entre Calle 98 y Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra). Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra), entre Carrera 71 y Avenida Carrera 72. Avenida Carrera 72, entre Avenida Calle 116 (Avenida Pepe Sierra) y Rio Arzobispo. Rio Arzobispo, entre Avenida Carrera 72 (Avenida Boyacá) y Diagonal 90. 

3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 651 del 8 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Nicolás.

 

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien será designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

 

Bogotá, 1º de octubre de 2015.

 

 

 

  1. 2.    Creación Parroquia: 

 

DECRETO No. 908

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SANTA MARÍA LA ANTIGUA

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.  

 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 4. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 9 y 10 de noviembre, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 1. Segregada de la parroquia San Manuel Morales y Nuestra Señora del Campo, eríjase una parroquia bajo el título de “Santa María La Antigua” en el Arciprestazgo 5.4, de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los Conjuntos: Bosques de la Cañada, Monte Loma, Bosque de la Reserva, Pino Floresta, Bosque de Pinos, Cantera El Cedro San Carlos y Edificio Belair. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 153, entre Avenida Carrera 7A y la Proyección de la Calle 153 hasta el límite con el Municipio de La Calera. Límite Este: Avenida Carrera 7A, entre Avenida Calle 153 y Avenida Calle 148; Avenida Carrera 7B, entre Avenida Calle 148 y Avenida Calle 147 y Avenida Carrera 7 entre Avenida Calle 147 y Avenida Calle 134. Límite Sur: Avenida Calle 134, entre Avenida Carrera 7 y la Proyección de la Calle 134 hasta el límite con el Municipio de la Calera. Límite Oeste: Límite con el Municipio de La Calera entre la Proyección de la Calle 153 y la Calle 134.

 2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Manuel Morales, en el Arciprestazgo 5.4 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: Belmira y Monte Arroyo; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 147, entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Límite Este: Avenida Carrera 7, entre Avenida Calle 147 y Avenida Calle 134. Límite Sur: Avenida Calle 134, entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Límite Oeste: Avenida Carrera 9, entre Avenida Calle 147 y Avenida Calle 134.

 3. Modifíquense los límites de la Parroquia Nuestra Señora del Campo, en el Arciprestazgo 5.4 de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, que incluye los barrios: Cedro Golf I y II, Bosques de Pinos, La Sonora, Cedros Madeira; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Avenida Calle 153, entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Límite Este: Avenida Carrera 7A entre Avenida Calle 153 y Avenida Calle 148 y Avenida Carrera 7B, entre Avenida Calle 148 y Avenida Calle 147. Límite Sur: Avenida Calle 147, entre Avenida Carrera 9 y Avenida Carrera 7. Límite Oeste: Avenida Carrera 9, entre Avenida Calle 147 y Avenida Calle 153.

 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 812 del 07 de diciembre del año 2001, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Manuel Morales y del Decreto No. 651 del 08 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Nuestra Señora del Campo.

 

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien será designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. 

Bogotá, 23 de noviembre de 2015.

 

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