
Entra en vigor ley de donación de órganos en Colombia
Hace seis meses, el Congreso aprobó una ley con la que se espera salvar más vidas que se pierden a la espera de un nuevo órgano. El Legislativo aprobó el 4 de agosto de 2016 la norma que establece que todos los ciudadanos somos donantes de órganos obligatoriamente, a menos que en vida se haya dejado una constancia en la que se niega a que sus órganos sean donados.
Una vez sancionada, la ley estipulaba un plazo de seis meses para que las instituciones hicieran las modificaciones pertinentes y se empezara a aplicar en forma esa presunción legal de donación. La población colombiana es considerada donante de órganos para fines de trasplantes y otros usos terapéuticos.
“Se presumen que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento”, asegura la ley.
La propia legislación establece que los órganos o tejidos acumulados en los bancos no podrán ser donados a ciudadanos extranjeros que no residen en Colombia.
Unos tres mil pacientes en lista de espera se beneficiarán con esta ley
De no existir impedimentos legales, los médicos estarán obligados a retirar del cuerpo los órganos que sean aptos para trasplantes, y las familias del fallecido no podrán oponerse a dicho trámite.
La voluntad de donación expresada en vida por una persona solo puede ser revocada por ella misma, si dejó por escrito su oposición, y no podrá ser sustituida por decisiones de sus familiares.
Si esto no sucede, los familiares de la persona fallecida no pueden oponerse a la donación, ya que esa decisión de donar, presumida por la ley, no puede ser revocada por terceros.
Quienes quieran expresar en vida que no quieren ser donantes deberán hacerlo a través de un documento escrito, autenticarlo ante un notario público y radicarlo ante el Instituto Nacional de Salud.
También podrán oponerse al momento de afiliarse a la EPS, que a su vez tendrá que informar al Instituto Nacional de Salud.
Los menores de edad podrán ser donantes, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las ocho horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral.